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Cero Deudas
Cero deudas es un servicio legal orientado a toda persona que está sobre endeudada y busca rehabilitarse económicamente. Está amparado por la ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, la cual permite que las personas deudoras puedan volver a empezar, tener tranquilidad en sus vidas y la de sus familias.
Para esto existen dos opciones:
Liquidación Voluntaria
Requisitos
Tener Deudas
Estar en un estado de Insolvencia
Contar con el patrocinio de un abogado
Objetivo
Ejecutar los bienes ofrecidos voluntariamente por el deudor
Eliminar las deudas
Borrar DICOM y otros antecedentes de morosidad que se tengan por estas deudas
Renegociación ante la Superintendencia
Requisitos
Tener 2 o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, es decir, que no las haya pagado por más de 3 meses.
Tener 2 o más acreedores (a quien se les debe)
Que la suma total de estas deudas sea más de 80 UF, como mínimo.
No haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses
No haber sido notificado/a de un juicio ejecutivo o demanda de liquidación forzosa en su contra.
Objetivo
Mantener la deuda
Mejorar las condiciones de pago de las deudas
¿Por qué elegirnos?
- Cada persona es un mundo distinto, por lo que buscamos una solución estratégica ajustada a tu medida.
- Entendemos lo difícil que puede ser estar sobre endeudado, es por esto que nuestro principal objetivo es lograr la tranquilidad de nuestros clientes mediante un apoyo y asesoría constante e inmediata.
- Manejamos precios y formas de pago que se adecuan a la realidad económica de cada uno de nuestros clientes.
Preguntas Frecuentes
- Liquidación Voluntaria
- Renegociación ante la Superintendencia
Este proceso está hecho para personas naturales, independiente de su situación laboral, y para empresas.
Debes hacerlo a través de un abogado, presentando la solicitud ante el tribunal que corresponda, junto a la documentación necesaria.
En general, todas las deudas que mantengas podrán incorporarse, ya sea por morosidad en Tag, facturas impagas, cuentas de servicios básicos, créditos de consumo, hipotecarios, etc.
En promedio dura alrededor de 8 meses, por regla general siempre informamos un tiempo estimativo de 6 meses a 1 año.
Esta ley fue hecha para permitir que aquellas personas que están sobre endeudadas puedan reemprender mediante este proceso, cuya finalidad es la rehabilitación económica, lo que significa empezar desde cero, sin DICOM, sin deudas, ni antecedentes comerciales.
Desde que se emite la resolución inicial de liquidación, la administración de tus bienes pasará a un tercero llamado liquidador, donde es muy probable que estos bienes se incauten para ser rematados. Especialmente aquellos que se encuentren bajo registros públicos.
Este proceso permite que el deudor ofrezca voluntariamente sus bienes, sin embargo, tener suficientes bienes para responder por sus deudas NO es un requisito, por lo que puedes liquidar teniendo muy pocos bienes.
Toda persona natural que no haya emitido boleta de honorarios en los últimos 24 meses podrá solicitar la renegociación de sus deudas, siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos legales.
- Tener 2 o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, es decir, que no las haya pagado por más de 3 meses.
- Deberle a lo menos a 2 acreedores distintos.
- La suma total de estas deudas debe superar las 80 UF.
- No haber sido notificado/a de un juicio ejecutivo o demanda de liquidación forzosa en su contra.
- No haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses
La solicitud se presenta ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, mediante una serie de formularios y requisitos a cumplir, los cuales serán evaluados por dicha institución, para luego dar inicio al proceso administrativo de renegociación.
Al iniciarse el proceso, la persona deudora deberá presentar una propuesta de pago de todas las deudas detalladas, proponiendo mejores condiciones que permitan disminuir la carga financiera que mes a mes deberá pagar. Dicha propuesta será sometida a votación por los acreedores y el deudor, teniendo a la Superintendencia de intermediaria.
Por lo general, la duración de la renegociación durará entre 6 meses a un año.
De no haber llegado a un Acuerdo de Renegociación, se generará la instancia para negociar la ejecución (venta) de los bienes de la Persona Deudora ante la misma Superintendencia, lo cual finaliza con un Acuerdo de Ejecución.
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